Definición: Documento expedido por la autoridad consular española del lugar de residencia del extranjero, o en su defecto, por la Embajada de España, que habilita el tránsito, la entrada, la residencia, el trabajo y la residencia, los estudios en territorio español, según los casos para los que se solicite. Hay determinados supuestos en que este visado no se precisa, tales como:
- Extranjeros que tengan la condición de refugiados y cuenten con documentación que pueda probar este hecho.
- Extranjeros cuya estancia en el país no vaya a ser superior a tres meses y tengan la nacionalidad de alguno de los siguientes países:
Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, Méjico, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao.
- Los ciudadanos y residentes de la Unión Europea. Estos con un documento de identidad o pasaporte válido pueden residir en España cuanto tiempo deseen.