Art. 6.- Participación Pública: Este artículo solo permite el derecho a votar en las elecciones municipales a
inmigrantes con tarjeta de residencia.
Art. 7.- Reunión, manifestación y asociación: Es uno de los
artículos más polémicos, ya que niega el derecho de reunión y la libertad de asociación a extranjeros que no tengan autorización de estancia o residencia en España. Estos derechos están
reconocidos por la Constitución, por lo que deben ser respetados por todas las leyes. La ley que no respeta la Constitución puede ser declarada anticonstitucional.
Art. 9.- Educación: Aunque todos los extranjeros, tanto legales como ilegales, tienen derecho a la educación básica y gratuita hasta los 18 años en
España, sólo los que tienen sus papeles en regla pueden acceder a actividades docentes (ser profesores) o de investigación científica y crear o dirigir centros educativos.