Mediante la reagrupación familiar los extranjeros residentes legales en España, podrán solicitar que se reúnan con ellos sus familiares.
¿A quién puede reagrupar?
Su cónyuge
Sus hijos o los de su cónyuge, incluido los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados, y no estén casados
Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente legal extranjero sea su representante legal.
Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Requisitos básicos:
Que el extranjero residente legal en España haya renovado su permiso de residencia, y éste tenga una validez mínima de un año
Que disponga de un alojamiento suficiente para sí mismo y para su familia
Que disponga de medios económicos suficientes para sí mismo y para su familia.
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